
- Una vez que CONESUP aprueba una carrera universitaria, junto con las tarifas de matrícula y los cursos, la relación de consumo se rige por los principios de Buena Fe contractual y autonomía de la voluntad.
- Las universidades privadas tienen derecho a cobrar precios justos en todos los trámites administrativos que se requieran para el servicio de la educación.
- Si el Trabajo Comunal Universitario genera gastos operativos, la universidad tiene el derecho de cobrar un precio justo.
- La gratuidad del TCU no es extensiva a los costos operativos de la Universidad.
- La gratuidad del TCU es intrínseca y exclusiva de la labor realizada por el estudiante.
- No existe normativa jurídica que prohíba a la Universidad el cobro justo por los costos de operación del TCU.
Lic. Carlos Villalta V.